Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0022, Exp. 21-0601, 04/02/2025
Expediente21-0601
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada María Francisca Peña Sánchez, en representación de Nolberto Manuel Salas Cedeño, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2021 por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que el Juzgado de Instancia actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que el tema se circunscribe a las incidencias de una ejecución de sentencia, lo cual corresponde a las vías ordinarias y no al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

la sentencia sujeta a la presente revisión constitucional, no consideró los alegatos, pruebas, mucho menos se pronunció sobre las garantías constitucionales denunciadas que evidenciaban la pretensión deducida, por tanto desconoció el conflicto sometido a su conocimiento, apartándose indebidamente de la norma constitucional, incurriendo en un error grotesco por cuanto no se realizó una interpretación de la norma legal apegada a los principios e interpretaciones constitucionales, en franca violación de los derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada María Francisca Peña Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2021, por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

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