Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0022, Exp. 22-1027, 22/02/2023
Expediente22-1027
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Félix Antonio Vega y Eduardo Roberto Cruz García, a través de su apoderado judicial, Juan Enrique Aigster Villamizar. La solicitud se fundamentó en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al orden público constitucional en el proceso penal que cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el ciudadano Víctor Gabriel Silva Navarro. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, determinó que existían elementos suficientes para considerar que la causa debía ser avocada, ordenando la suspensión de las actuaciones procesales en el tribunal de instancia y requiriendo la remisión del expediente correspondiente. Se estableció un plazo de tres días para la entrega del expediente a la Sala Constitucional, asegurando así la protección de los derechos de los solicitantes y el respeto al debido proceso. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la comunicación de la decisión a los órganos jurisdiccionales pertinentes, enfatizando la importancia de la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

motivaron la interposición de la solicitud de avocamiento, el solicitante relató lo siguiente: Que “La presente solicitud responde a un proceso penal que se inicia con la denuncia interpuesta, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2021, por los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES, MARIAN SALEM PÉREZ, ORIANA CISNEROS ESPINOZA, FRANCISCO GONZÁLEZ Y JUAN ORTUÑO GONZÁLEZ y EDUARDO ROBERTO CRUZ GARCÍA, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos FÉLIX ANTONIO VEGA y EDUARDO ROBERTO CRUZ; en razón a que en el mes de mayo del año 2021, los ciudadanos FÉLIX ANTONIO VEGA y EDUARDO ROBERTO CRUZ, se trasladan a La Romana, República Dominicana, con el fin de visitar a su hermana y tía, respectivamente, LUISA MARÍA ALTAGRACIA CABRAL VEGA, y notificarle la muerte de su hermana ZORINA DAMARIS VEGA, al llegar a la residencia de su familiar directo, se encuentran con que la residencia de la misma está en total abandono, en muy mal estado de conservación y mantenimiento, además de encontrarse parcialmente desmantelada y con la gravedad que la ciudadana LUISA ALTAGRACIA CABRAL VEGA fue encontrada en estado tot

Dispositiva

1.-COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de avocamiento aquí intentada. 2.-ADMITE en su primera fase la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado JUAN ENRIQUE AIGSTER VILLAMIZAR, supra identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos FÉLIX ANTONIO VEGA y EDUARDO ROBERTO CRUZ GARCÍA. 3.-ORDENA a la Presidencia de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que proceda a recabar de inmediato y de cualquier órgano jurisdiccional que lo tenga, la totalidad de las piezas y actas contenidas en el expediente identificado con el alfanumérico 42° C-20.027-22, de la nomenclatura llevada por ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante, para el momento de interposición de la presente solicitud, ante la Sala Nro. 9 Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, bajo el número 4522-22, relacionado con los ciudadanos FÉLIX ANTONIO VEGA y EDUARDO ROBERTO CRUZ, y lo remita perentoriamente y, en todo caso, en un tiempo que no exceda de tres (3) días continuos, a esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional. 4.-La SUSPENSIÓN, a partir de la presente fecha, de la referida ut supra causa judicial contenida en el expediente N° 42° C-20.027-22, relacionado con los ciudadanos FÉLIX ANTONIO VEGA y EDUARDO ROBERTO CRUZ GARCÍA, por lo que se ordena a los órganos jurisdiccionales respectivos ABSTENERSE de realizar cualquier cualquier tipo actuación procesal en la causa que ha sido requerida en por esta Sala, a partir de la publicación de esta sentencia, so pena de nulidad de las actuaciones que se desplieguen. 5.-ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda a la inmediata comunicación de lo aquí dictaminado, a través de los medios previstos en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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