Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0022, Exp. 18-0499, 11/02/2022
Expediente18-0499
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Gonzalo Gómez Freiré y Carlos Ramón Paredes Garrido, quienes alegan la violación del artículo 91 de la Constitución en relación al derecho a un salario suficiente. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación legal de los demandantes. Se establece que la Sala es competente para conocer de la solicitud, pero al no cumplir con los requisitos de legitimidad, se declara la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
De lo anterior se evidencia una acción de amparo constitucional por intereses colectivos y difusos, y a tal efecto es menester señalar que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 25.21 y 146, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las demandas y pretensiones de amparo cuyo objeto tengan la protección de intereses difusos y colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, “…salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral”. Ahora bien, al aplicar el precedente transcrito al caso bajo análisis se advierte que la acción interpuesta está dirigida a salvaguardar el derecho a lo alegado por el accionante tales como el acceso a la justicia. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley y en la sentencia anteriormente señalada, y visto que la presente acción de amparo se ejerció contra “LA VIOLACIÓN PERSISTENTE DEL ARTICULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), REFERIDO AL DERECHO A UN SALARIO SUFICIENTE Y AL AJUSTE DEL SALARIO MÍNIMO”, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos Gonzalo Gómez Freiré y Carlos Ramón Paredes Garrido, antes identificados, señalan ser vocero nacional de la organización de hecho Marea Socialista y Coordinador General del Consejo de Contraloría Social del Sistema de Justicia Judicial (CCSSJJ), respectivamente, relativa a la acción de amparo constitucional contra “LA VIOLACIÓN PERSISTENTE DEL ARTICULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), REFERIDO AL DERECHO A UN SALARIO SUFICIENTE Y AL AJUSTE DEL SALARIO MÍNIMO”.