Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0022, Exp. 18-0382, 11/02/2020
Expediente18-0382
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de febrero de 2020, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José Cirilo Mujica Rivero, quien cuestionaba la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dictada el 15 de diciembre de 2016. La Sala determinó que no se evidenciaron vicios procesales que justificaran la revisión, y que la decisión impugnada no contravenía principios constitucionales ni legales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta y, como premisa inicial, esta Sala Constitucional debe reiterar que en su sentencia Nº 93, del 6 de febrero de 2001, caso “Corpoturismo”, señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, de tal manera que “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara el 15 de diciembre de 2016.