Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0022, Exp. 17-0385, 17/01/2018
Expediente17-0385
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Fredy Ernesto Martínez Díaz, en representación de la Sociedad Mercantil 'CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A.', contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. El fallo impugnado había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado el archivo judicial de la causa seguida a Mayra Dorelys Villegas Monserratia. La Sala argumenta que no se vulneraron derechos constitucionales y que la decisión de archivo se ajustó a derecho, dado el incumplimiento de los plazos procesales establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
De los preceptos legales que anteceden se desprende, que con el Juzgamiento de los delitos menos graves, el legislador pretendió implementar un procedimiento breve y expedito en aras de la celeridad procesal con el fin último del juzgamiento en libertad y la participación comunitaria en la readaptación del sujeto activo del delito a la sociedad, resultando lo más novedoso de este procedimiento que desde el acto de imputación, aún en los casos de flagrancia, existe la posibilidad para el imputado o imputada de someterse a alguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso.
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Fredy Ernesto Martínez Díaz, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil 'CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A.'
Palabras clave
juzgamientodelitos menos gravesprocedimientoimputaciónceleridad procesalparticipación comunitaria