Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 22, Exp. 14-1298, 13/02/2015
Expediente14-1298
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Yanina Coromoto Figueroa Barreto en representación de CALOGERO GIARAMITA AUGELLO, en contra de una sentencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicapuro y Carrizal. La Sala declaró su incompetencia para conocer del amparo, argumentando que la acción debía ser conocida por un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
La decisión se fundamenta en la normativa procesal vigente que establece que las acciones de amparo deben ser interpuestas ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. La Sala, al no encontrar los supuestos necesarios para establecer su competencia, declinó la misma y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente.
Finalmente, la Sala dejó claro que no se pronunciaría sobre la medida cautelar solicitada, dado que se había declarado incompetente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En virtud de la incompetencia declarada, esta Sala considera inoficioso pronunciarse con respecto a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, esta Sala declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda que le corresponda previa distribución, y ordena la remisión del expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional, ejercido por la abogada Yanina Coromoto Figueroa Barreto, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano CALOGERO GIARAMITA AUGELLO, ya identificados, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y ordena la remisión del expediente al tribunal que corresponda previa distribución. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que le corresponda previa distribución. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.