Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 22, Exp. 12-0761, 13/02/2013
Expediente12-0761
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por Sor Elena Villasmil González, quien alegaba la violación de sus derechos constitucionales en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala determinó que la demanda era oscura e ininteligible, lo que imposibilitaba su tramitación. Se ordenó al abogado defensor corregir la demanda en un plazo de tres días, advirtiendo que de no hacerlo, se declararía inadmisible.

Extracto de la motiva

De lo expuesto por la parte actora en los escritos citados, esta Sala advierte, que no es posible determinar cuál es la situación jurídica específica que presuntamente resultó infringida en perjuicio de los derechos constitucionales de la ciudadana Sor Elena Villasmil González, pues se ejerce un recurso de interpretación sin señalar cuáles son las normas objeto de su pretensión, ni fundamento alguno al respecto, sino en base a unas denuncias referidas a la apelación de una sentencia dictada el 20 de diciembre de 2011, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como por un avocamiento no admitido por la Sala de Casación Penal, para luego, en escrito posterior, ratificar una acción de amparo constitucional contra sentencia. Lo anterior evidencia que, no existe un señalamiento coherente respecto a cuál es la pretensión en sí y los fundamentos que la sustentan. En tal sentido, para los casos en que la demanda resulte tan oscura o ininteligible que haga imposible su tramitación, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá ordenar a la parte demandante, antes de admitirse la demanda, la corrección pertinente, en un plazo determinado, y que en caso de que la misma no se cumpliera –bien por omisión o por no hacerlo con arreglo a lo ordenado- deberá declararse inadmisible la demanda.

Dispositiva

Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en la referida norma esta Sala ORDENA al abogado Leonardo José Palencia Toro, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Sor Elena Villasmil González, CORRIJA su demanda en el sentido de que exprese con claridad, cuál es la acción o pretensión que se interpone, contra quién o qué va dirigida la misma, se haga una narración sucinta, cronológica y coherente de los fundamentos en los que se sustentan las denuncias, los derechos constitucionales presuntamente lesionados y la petición. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de tres (3) días, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud. Así se declara.

Palabras clave

recurso de interpretaciónamparo constitucionalderechos constitucionalesCorte de ApelacionesinadmisibilidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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