Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 22, Exp. 09-1119, 15/02/2011
Expediente09-1119
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis José Boulton en representación de tres ciudadanos. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló una sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juicio. La Sala determinó su competencia para conocer la acción de amparo, pero observó que la parte actora no había impulsado el procedimiento durante más de seis meses, lo que fue considerado como abandono del trámite. La Sala argumentó que la falta de impulso procesal por parte de la actora indicaba que no existía un interés real en la resolución del asunto, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del Tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas. Finalmente, se dictó la decisión de dar por terminado el procedimiento por abandono del trámite y se ordenó el pago de la multa correspondiente.

Extracto de la motiva

En efecto, la falta de impulso procesal superior al lapso de seis (6) meses en una causa en que se tramita una pretensión de amparo, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: “...En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara...” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta por el abogado Luis José Boulton, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LUCES PAREJO, NELLYS JOSEFINA CARRASQUEL y LAUREANO CELESTINO GONZÁLEZ BARRIOS, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y, en consecuencia, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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