Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 22, Exp. 09-0598, 05/03/2010
Expediente09-0598
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónAdmitido

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil COMERCIAL MARQMER, C.A. a través de su apoderado judicial, el abogado Jimmy Montenegro. La Sala considera que el escrito presentado carece de claridad en cuanto a la acción solicitada y los hechos que motivan la pretensión, lo que impide un pronunciamiento adecuado sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, el apoderado judicial de la presunta agraviada corrija el contenido del escrito contentivo de la “acción de amparo constitucional” interpuesta, toda vez que no indica claramente, que acción o solicitud es la que pretende sea conocida por esta Sala. En efecto, en el folio uno solicita que “(…) esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ejerza la potestad que dicha norma le atribuye [numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la república Bolivariana a de Venezuela] de revisar las sentencias emanadas del resto de los Tribunales de la República”. No obstante, al folio 13 del escrito libelar, solicita lo siguiente: “1.- Solicito se sirva notificar al ciudadano Juez Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca del presente recurso constitucional de amparo. 2.- Notificar al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que se notifique del presente recurso constitucional de amparo a los herederos del de cujus interesados en el proceso y que se encuentran acreditados en autos. …omissis… De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo el siguiente domicilio procesal (…). Por todas las razones previamente expuestas, solicito que el presente recurso de amparo sea admitido conforme a derecho, sustanciado y en la definitiva sean tomados en consideración los planteamientos de hecho y de derecho invocados”.

Dispositiva

En atención a las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la “acción de amparo constitucional”, presentado por el abogado Jimmy Montenegro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Comercial Marqmer, C.A, anteriormente identificados. Asimismo, advierte esta Sala que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesprocedimientoindeterminaciones

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