Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 22, Exp. 07-1018, 30/01/2009
Expediente07-1018
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Carmen Cristina Peraza de Molina y Carlos Manuel Molina Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que había declarado extemporánea la apelación de los demandantes. La Sala argumentó que los demandantes tenían a su disposición el recurso de casación y no lo ejercieron, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que, con la demanda que impulsa esta causa, se pretende la nulidad del veredicto que expidió, el 12 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró extemporánea por tardía, la apelación que interpusieron los ciudadanos Carmen Cristina Peraza Álvarez y Carlos Manuel Molina Mendoza contra el acto jurisdiccional que pronunció, el 29 de enero de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato que los accionantes de autos incoaron contra Constructora Anamir C.A. La representación judicial de la parte demandante delató, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial eficaz y al principio de la primacía del fondo sobre las formas que acogieron los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también denunció la existencia de un desorden procesal para la fundamentación de la escogencia de la vía de amparo. En la oportunidad de la celebración de la audiencia pública, la representación de la tercera interviniente presentó escrito mediante el cual solicitó la declaratoria de inadmisión de esta demanda de amparo de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la falta de ejercicio del recurso de casación. En esa oportunidad, la Sala dictó auto para mejor proveer y solicitó del juzgado supuesto agraviante la remisión de las copias certificadas de las actuaciones del expediente que se abrió con ocasión de la demanda por cumplimiento de contrato que ocasionó la decisión objeto de la solicitud de protección constitucional, luego de cuyo examen, se observa: El artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (...)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que plantearon los ciudadanos CARMEN CRISTINA PERAZA DE MOLINA y CARLOS MANUEL MOLINA MENDOZA, mediante la representación de los abogados Nelly Cuenca de Ramírez y Manuel Salvador Ramos, contra la actuación jurisdiccional que suscribió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de diciembre de 2006. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicialnotificacionesextemporaneidadrecursos judicialescasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca