Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 22, Exp. 05-1159, 19/01/2007
Expediente05-1159
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por Juan Francisco Campos Pineda, en relación a la acción de amparo constitucional presentada por Tomás Antonio Talavera Pino. La Sala argumenta que la solicitud de avocamiento no puede prosperar debido a que ya se había dictado una sentencia firme en la causa objeto del avocamiento. Además, se declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto, que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la presente solicitud de avocamiento tenía como objeto el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tomás Antonio Talavera Pino contra el solicitante, signada con el número de expediente 05-1962, cursante por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, esta Sala Constitucional mediante sentencia N° 3.385 del 4 de noviembre de 2005, se declaró competente y admitió a trámite la solicitud de avocamiento interpuesta, por lo que, en consecuencia, se ordenó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del expediente signado con el N° 05-1962, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tomás Antonio Talavera Pino contra el solicitante, así como la inmediata suspensión de la causa y prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el párrafo duodécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 5.314.593, asistido por el abogado Alejandro Palacios Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 982, del expediente signado con el N° 05-1962, cursante por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tomás Antonio Talavera Pino, titular de la cédula de identidad N° 930.390, contra el solicitante. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el mismo ciudadano, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta; inadmisible la acción de amparo constitucional y; la no condenatoria en costas a la parte accionante por no haberse ejercido la referida acción con temeridad, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoacción de amparoinadmisibilidadrevisión constitucionaljurisdicciónderechos constitucionalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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