Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 22, Exp. 02-3253, 22/01/2003
Expediente02-3253
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Desiré Santos Amaral, Ramón Darío Vivas Velasco y José Salamat Kkan, en contra de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Los accionantes alegaron que las resoluciones constituyen una amenaza a sus derechos de participación y sufragio, al convocar un referendo consultivo que podría evadir los requisitos del referendo revocatorio. Sin embargo, la Sala concluye que el referendo consultivo no tiene efectos vinculantes y no puede ser utilizado para revocar el mandato presidencial, por lo que la acción es inadmisible.

Extracto de la motiva

El derecho a la participación en los asuntos públicos implica la intervención de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones por parte de los órganos del Poder Público. No obstante, el modo, alcance y consecuencias de dicha intervención dependen de cada mecanismo de participación en concreto. Así pues, es menester precisar que, según el específico mecanismo de participación, la intervención ciudadana en los asuntos públicos adquiere distintas funciones jurídicas, tales como: la consultiva, la propositiva, la informativa y la controladora (en la terminología utilizada en el artículo 62 de la Constitución), pero no, la decisoria. Esto supuesto, con respecto a los efectos de los referendos populares previstos en la Constitución, el constituyente estableció de manera clara las consecuencias jurídicas de sus resultados, con la excepción del consultivo, pese a que el artículo 70 del Texto Fundamental, al enunciar los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, establece lo siguiente: “Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Desiré Santos Amaral, Ramón Darío Vivas Velasco y José Salamat Kkan, asistidos por el abogado Julio Montoya, en su carácter de diputados de la Asamblea Nacional y electores inscritos en el Registro Electoral Permanente; contra las Resoluciones números 021203-457 y 021204-459 emanadas del Directorio del Consejo Nacional Electoral el 3 y 4 de diciembre de 2002, respectivamente. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalreferendo consultivoderechos de participaciónsufragiofraude constitucionalConsejo Nacional Electoralmandato presidencial

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