Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 22, Exp. 00-2017, 23/01/2002
Expediente00-2017
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Vinsa Venezolana Internacional, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado de la causa no se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la demandada, lo que constituyó una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se ordenó oír la apelación ejercida por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala, que la presente acción de amparo constitucional se originó por un juicio por cobro de prestaciones sociales incoado en contra de la empresa accionante. En dicho procedimiento se alegó la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que el Juzgado de la causa no se pronunció sobre las cuestiones previas que había opuesto la demandada en la oportunidad correspondiente y sólo hizo referencia a ellas en la sentencia definitiva, declarándolas como no opuestas. Al respecto observa la Sala que el defensor ad litem convocado para representar a la parte demandada dio contestación de la demanda el 23 de marzo de 1999 y en esa misma fecha compareció el ciudadano Ramón Hernández Gago y presentó escrito contentivo de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente observa esta Sala que el ciudadano Ramón Hernández Gago no presentó el poder que le acreditaba la representación judicial de la empresa Vinsa Venezolana Internacional S.A. Ahora bien, al no presentar el poder que acreditara la representación de Vinsa Venezolana Internacional S.A., el escrito contentivo de las cuestiones previas carecía de validez, toda vez que el abogado Ramón Hernández Gago no poseía la facultad de realizar actos jurídicos válidos en nombre de la empresa demandada. Así las cosas, considera esta Sala que el tribunal de la causa no se encontraba obligado a tomar en cuenta las cuestiones previas opuestas por el referido abogado, máxime cuando el defensor ad litem ya había dado contestación a la demanda.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ramón Hernández Gago, apoderado judicial de VINSA VENEZOLANA INTERNACIONAL, S.A., en consecuencia REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del 13 de junio de 2000, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por Vinsa Venezolana Internacional, S.A. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de Vinsa Venezolana Internacional S.A contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en su contra por la ciudadana Ailet Carolina Rodríguez. 3. Se REVOCA el auto del 2 de julio de 1999, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que dejó sin efecto la decisión mediante el cual oyó la apelación de la parte demandada y en consecuencia se ORDENA al referido Juzgado oír la apelación ejercida por Vinsa Venezolana Internacional S.A.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprestaciones socialesapelaciónJuzgado SuperiorVinsa Venezolana InternacionalAilet Carolina Rodríguez