Sentencia N° 2199 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2199, Exp. 02-2744, 26/11/2007
Expediente02-2744
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Alfonso Pascuzzo Lander, anulando las decisiones de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que declararon desierto el acto de audiencia oral y pública. Se argumenta que la falta de comparecencia de las partes no puede ser considerada como desistimiento del recurso de apelación, ya que se vulneraron derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. La Sala establece que la incomparecencia de las partes se traduce en la nulidad de las decisiones impugnadas y ordena la reposición del caso para la celebración de una nueva audiencia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada contra las decisiones dictadas los días 5 y 6 de diciembre de 2001, mediante las cuales la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró desierto el acto de audiencia de apelación por la incomparecencia de las partes y declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, respectivamente, en el juicio seguido contra el hoy accionante y la ciudadana María del Carmen Torres Herrero, por la presunta comisión del delito de extorsión. Como fundamento de su acción, señaló la parte actora la falta de notificación correcta para la celebración de la audiencia de apelación -lo que motivó su incomparecencia a la misma- así como la supuesta imposibilidad para la Corte de Apelaciones accionada de entrar a conocer y decidir el referido recurso de apelación, ante la inasistencia del promoverte del recurso –Ministerio Público- y del imputado –hoy accionante-. Todo lo cual, lesionó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado ÁNGEL ALFONSO PASCUZZO LANDER, contra las sentencias dictadas los días 5 y 6 de diciembre de 2001, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULAN dichos fallos y se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial Penal, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2000, por el entonces Juzgado Vigésimo Primero (Mixto) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se absolvió al accionante del delito de extorsión en el juicio seguido por la ciudadana Silvia Elena Usme contra el accionante y la ciudadana María del Carmen Torres Herrero.
Palabras clave
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