Sentencia N° 2199 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2199, Exp. 03-0747, 17/09/2004
Expediente03-0747
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónRevoca el fallo objeto de consulta y declara terminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Franklin Ortiz contra un embargo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. La Sala revocó el fallo que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el juez inferior había incurrido en error al considerar que había transcurrido el lapso de caducidad para presentar la demanda de amparo, ya que el acto lesivo no era el embargo, sino la negativa de entrega del vehículo embargado. La Sala también destacó que el Juzgado Superior Segundo había declarado nulas las actuaciones posteriores al embargo por la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, lo que afectó los derechos del demandante. Finalmente, la Sala declaró terminado el procedimiento de amparo, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales del demandante y en el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala el conocimiento de la consulta del fallo que emitió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 26 de febrero de 2003, por el que declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo, por cuanto, en su criterio, entre otras cosas, había transcurrido con creces el lapso de caducidad que dispone la Ley Orgánica que regula el procedimiento de amparo, desde cuando se produjo el acto lesivo hasta cuando se propuso la pretensión de amparo. El a quo constitucional consideró que la demanda se había incoado contra el auto del 9 de agosto de 2000, que decretó la medida preventiva de embargo, razón por la cual explanó que también se subsumía en la causal de inadmisibilidad que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6.5, por cuanto contra dicho auto el quejoso se opuso con fundamento en el ordinal 2° del artículo 370 de la Ley Adjetiva Civil. Ahora bien, el quejoso, en su demanda de amparo, no indicó con claridad acto procesal que le produjo el supuesto agravio; sin embargo se desprende de sus alegatos y de los autos que conforman el expediente continente de la causa que el auto que se impugnó lo dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 15 de febrero de 2001, donde expresamente se abstuvo de acordarle la entrega del vehículo que se había embargado preventivamente. En razón de ello, el a quo constitucional incurrió en una equivocación cuando declaró la inadmisibilidad de la demanda en consideración a que el acto impugnado había sido el que acordó el embargo preventivo, pues desde la oportunidad cuando se produjo el acto verdaderamente lesivo no se produjo la caducidad que fue declarada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo objeto de consulta que expidió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 26 de febrero de 2003, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que motivó la demanda de amparo que incoó FRANKLIN ORTIZ contra las actuaciones judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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