Sentencia N° 2199 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2199, Exp. 02-2473, 13/08/2003
Expediente02-2473
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por Gustavo Moreno, revoca la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala considera que el juez de la causa no podía decretar el sobreseimiento sin haber oído a la víctima, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala determina que la pretensión de amparo es tutelable por ser de orden público constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa y a ser oído que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución, que supuestamente fueron vulnerados por la decisión que dictó, el 29 de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa que se seguía contra el abogado Luis Ceballos Mota por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida calificada y emisión de cheques sin provisión de fondos. Alegó el demandante en amparo que el juez de la causa no podía decretar el sobreseimiento de la misma, con fundamento en que el imputado no estuvo acompañado de abogado cuando declaró ante el Ministerio Público; porque, en primer lugar, la razón que esgrimió el a quo no figuraba, en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal como una de las causales de procedencia del sobreseimiento; y, en segundo término, porque, aún cuando lo fuera, él tenía, como víctima, el derecho a ser oído antes de que el juez de la causa dictara el sobreseimiento de la misma, de acuerdo con lo que establece el artículo 120.7 eiusdem. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, como primera instancia constitucional, declaró inadmisible la pretensión de amparo por encontrarla incursa en los cardinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contra esta decisión apeló el quejoso y alegó que, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la doctrina que ha dictado esta Sala Constitucional, los derechos que fueron conculcados atañían al orden público constitucional, por lo cual la pretensión de amparo debió haber sido admitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que incoó el ciudadano Gustavo Moreno contra la decisión que dictó, el 30 de agosto de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo que se solicitó. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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