Sentencia N° 2199 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2199, Exp. 02-0066, 12/09/2002
Expediente02-0066
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria presentada por Yanett Istúriz Castillo respecto a la sentencia n° 1174. En la decisión, se abordaron las alegaciones sobre la temeridad de la acción de amparo interpuesta y se consideró que no existían razones para decretar tal temeridad. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar innominada decretada el 26 de febrero de 2002, que suspendía la ejecución de una decisión anterior del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La institución de la aclaratoria de sentencias tiene por finalidad despejar dudas, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, tal y como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se solicitó aclaratoria sobre el petitum formulado por la tercera adherente y el cese de la medida cautelar decretada. Respecto a la temeridad alegada, se observa que tal como lo señalara la solicitante, consta en actas que el 28 de noviembre de 2000, el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se trasladó al Mercado La Hormiga locales 66 y 67, a fin de dar cumplimiento de la entrega material, y se dejó constancia de que en el acto estuvo presente el administrador del referido mercado popular. No obstante lo anterior, esta Sala juzga que de ello no se demuestra fehacientemente que la Asociación accionante estaba en conocimiento de la decisión que ordenó la entrega material, ya que ello se desprende expresamente del acta levantada el 14 de noviembre de 2001 en la cual se dejó constancia de que en el acto estuvo presente el Presidente de la Asociación Civil de Concesionarios la Hormiga. De igual manera, no puede tomarse como cierta la denuncia formulada de que la accionante estaba enterada de la decisión que ordenó la entrega material, por el hecho de que los ciudadanos Yanett Arias y Carlos Suárez conocían de ella, ya que son personas distintas, que, por lo demás, no figuran como partes en la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, esta Sala considera que no existían razones para decretar que existió temeridad en la acción de amparo constitucional interpuesta. Con respecto a la petición de que se haga expresa declaratoria de dejar firme los fallos dictados con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, la Sala Juzga que tal solicitud no es procedente por cuanto dicho pronunciamiento se hace cuando el Tribunal conoce en Alzada ya sea por consulta o apelación, no siendo el caso de autos. No obstante ello, el efecto de la declaratoria sin lugar de la acción de amparo constitucional interpuesta es la vigencia del fallo contra el cual se interpuso. En cuanto a la medida cautelar innominada se observa, efectivamente, que la decisión cuya aclaratoria se solicita, no emitió pronunciamiento alguno sobre el cese de la medida cautelar acordada el 26 de febrero de 2002, que consistió en la suspensión de la decisión dictada el 21 de marzo de 1994, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es pertinente señalar que, dado que la medida cautelar se dicta a fin de garantizar las resultas del juicio principal, y que sus efectos subsisten hasta tanto sea decidido el fondo del asunto, se colige que la declaratoria sin lugar de la acción de amparo constitucional -pretensión principal- produjo la cesación definitiva de la medida cautelar acordada. No obstante, la Sala procede en esta oportunidad a dejar sin efecto expresamente la medida cautelar innominada decretada el 26 de febrero de 2002, mediante la cual se suspendió la ejecución de la decisión dictada el 21 de marzo de 1994 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la aclaratoria solicitada en los términos indicados supra y DEJA SIN EFECTO expresamente, la medida cautelar innominada decretada el 26 de febrero de 2002, mediante la cual se suspendió la ejecución de la decisión dictada el 21 de marzo de 1994 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia n° 1174 dictada por esta Sala el 6 de junio de 2002. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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