Sentencia N° 2198 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2198, Exp. 07-1645, 23/11/2007
Expediente07-1645
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Moisés Troconis Villarreal contra la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral, por supuestas violaciones a los artículos 334 y 342 de la Constitución. La Sala argumenta que el demandante carece de legitimación activa, ya que no demuestra cómo las actuaciones denunciadas afectan sus derechos constitucionales. Además, se señala que la acción de amparo no es admisible contra proyectos de actos normativos, salvo que la ley lo establezca expresamente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue desarrollada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.060 Extraordinaria del 27 de septiembre de 1988. Esta ley preconstitucional -en relación a la Constitución de 1999- continúa vigente, salvo los cambios que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha introducido en materia de competencia y de procedimiento, para adecuarla al nuevo texto fundamental. Ahora bien, tanto la doctrina nacional como la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, han abundado acerca del carácter personalísimo de la acción de amparo. De esta manera, aunque toda lesión o amenaza de violación a la esfera particular de los derechos constitucionales de cualquier persona genera en ella legitimación para incoar un amparo en protección de su situación jurídica constitucionalmente tutelada; esta acción no es admisible si es intentada por alguien que no es afectado de manera inmediata y directa en sus derechos. La única excepción a este carácter personalísimo está contenida en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, que autoriza a que la acción de amparo a la libertad o seguridad pueda ser interpuesta por cualquier persona. Asimismo, el artículo 26 eiusdem, pauta en su encabezamiento que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, actuando en nombre propio, contra la supuesta violación por parte de la Asamblea Nacional, y la presunta amenaza de violación por parte del Consejo Nacional Electoral, “del derecho y de la garantía constitucionales consagrados en los artículos 334, primer párrafo y 342, primer párrafo, de la Constitución de la República”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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