Sentencia N° 2198 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2198, Exp. 04-3143, 29/07/2005
Expediente04-3143
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo interpuesto por Raúl Rafael Córdova Castañeda, en representación de GRUPO DE INVESTIGACIONES LA CIENCIA, GRUINCA, C.A. La acción de amparo fue considerada inadmisible porque el agraviado no agotó las vías ordinarias disponibles para la defensa de sus derechos. La Sala argumenta que la tutela constitucional no puede ser utilizada como un recurso ilimitado frente a decisiones judiciales adversas sin haber recurrido a los medios procesales ordinarios.
Extracto de la motiva
En primer término, resulta menester determinar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raúl Rafael Córdova Castañeda, actuando como Representante Legal de GRUPO DE INVESTIGACIONES LA CIENCIA, GRUINCA, C.A., y al respecto, esta Sala observa que se impugna la decisión dictada el 23 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual declaró inadmisible la demanda que por rendición de cuentas incoara la hoy accionante contra el ciudadano Elías Arturo Henríquez. Visto lo anterior, esta Sala estima necesario examinar si a la tutela constitucional invocada le son oponibles las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como lo hizo el a quo. En este orden de ideas, se observa que de acuerdo con el numeral 5 de la citada disposición, “no se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”, dicha causal de inadmisibilidad del amparo ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 15 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Raúl Rafael Córdova Castañeda, actuando como Representante Legal de GRUPO DE INVESTIGACIONES LA CIENCIA, GRUINCA, C.A., contra la decisión dictada el 23 de agosto del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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