Sentencia N° 2198 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2198, Exp. 04-0116, 17/09/2004
Expediente04-0116
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de septiembre de 2004, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Cruz Alejandro Graterol Roque, defensor de Henry Nelson Ferrer. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional, pero la Sala Constitucional consideró que la apelación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que el demandante no ejerció su derecho a apelar dentro del lapso correspondiente tras la notificación de la decisión del Juzgado Segundo de Control. Además, se reafirmó que la acción de amparo no puede sustituir los medios ordinarios establecidos para la defensa de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa, en principio, que el accionante y recurrente en apelación pretende que esta Sala conozca y resuelva como alzada de todas y cada una de las denuncias planteadas en la acción de amparo constitucional, en virtud de que a su parecer, el juez constitucional tiene la facultad para revisar y decidir todo lo alegado. Al respecto es de señalar, que el juez de amparo tiene la facultad para revisar un determinado asunto sometido a su conocimiento y adentrarse en la competencia atribuida a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se verifique que el medio ordinario establecido no es el idóneo para restablecer la violación constitucional alegada, bien porque la urgencia del caso amerite una intervención más apremiante o porque al ordenar su ejercicio la situación se haga irreparable; no obstante, la jurisdicción constitucional no puede resolver todos y cada uno de los planteamientos denunciados cuando verifique que existe el medio y que éste puede satisfactoriamente reparar o restituir el hecho lesionador, pues de hacerlo, invadiría la competencia atribuida a la jurisdicción ordinaria.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Cruz Alejandro Graterol Roque, defensor del ciudadano Henry Nelson Ferrer. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente medida cautelar por el prenombrado ciudadano. TERCERO: INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada, el 6 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Control del citado Circuito Judicial Penal, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el 1° del mismo mes y año. CUARTO: Se dejan firme todas las actuaciones celebradas por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, posteriores al auto dictado, el 6 de octubre de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalapelacióndebido procesonotificaciónaudiencia preliminarderecho a la defensajurisdicción constitucional