Sentencia N° 2198 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2198, Exp. 02-2410, 13/08/2003
Expediente02-2410
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de inexistencia de la sentencia n° 1748 de 30 de junio de 2003, presentada por las ciudadanas ZULAY EMILIA GUTIÉRREZ GUERRERO, MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ GUERRERO y ALEXANDRA GUTIÉRREZ GUERRERO. La solicitud se fundamentó en la supuesta irregularidad en la firma de la sentencia por parte de una magistrada suplente, a pesar de que el magistrado principal ya se había reincorporado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que consta en la Cuenta n° 106 del 06 de junio de 2003 la aprobación de la ponencia que había sido presentada por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en sustitución del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en los términos siguientes: “CUENTA N° 106 Se abrió la sesión presidida por el Presidente Magistrado Doctor IVÁN RINCÓN URDANETA, con la asistencia del Vicepresidente, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y los Magistrados Doctores, JOSÉ DELGADO OCANDO, ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA y CARMEN ZULETA DE MERCHAN Se aprobaron los siguientes proyectos de sentencia 1- Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. 00-2755, 00-3082, 01-0631, 01-0636, 01-1334, 01-2022, 01-2027, 01-2263, 01-2284, 01-2506, 01-2570, 02-0063, 02-0115, 02-0271, 02-0285, 02-0325, 02-0356, 02-0419, 02-0434, 02-0453, 02-0463, 02-0816, 02-1068, 02-1169, 02-1636, 02-1654, 02-1805, 02-1892, 02-2085, 02-2099, 02-2410, 02-2430, 02-2435, 02-2468, 02-2645, 02-2748, 02-2898, 03-0370, 03-0605, 03-0865, 02-3128, 03-0757, 02-3203, 02-3113, 03-0997, 02-3197, 01-2294, 02-3207, 02-3116, 02-1841, 03-0207, 02-2057, 03-0203, 03-0195, 03-0191, 02-2651, 03-0258, 03-0976, 03-0183, 03-0615, 03-0448, 02-1510, 00-1859, 02-2972./ (...) (Subrayado añadido).” También en el propio texto de la decisión en cuestión, el Secretario de la Sala dejó nota de la circunstancia de la aprobación previa de la sentencia, aunque se incurrió en el error material de señalar la cuenta del 05 de junio cuando lo correcto era el 06 del mismo mes, error éste intranscendente desde la perspectiva de la validez de la decisión.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que preceden, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de inexistencia de la sentencia de esta Sala n° 1748 de 30 de junio de 2003 que formularon las ciudadanas ZULAY EMILIA GUTIÉRREZ GUERRERO, MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ GUERRERO y ALEXANDRA GUTIÉRREZ GUERRERO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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