Sentencia N° 2198 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2198, Exp. 02-0036, 12/09/2002
Expediente02-0036
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de septiembre de 2002, confirma la sentencia del 6 de diciembre de 2001, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Dora Margarita Ayala Rondón. La acción fue considerada improcedente debido a que el demandante había optado por la vía ordinaria de apelación antes de presentar el amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la consulta planteada, corresponde ahora pronunciarse sobre la misma. A tal efecto, observa lo siguiente: En el presente caso ha sido ejercida una acción de amparo contra una decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 9 de noviembre de 2001, en la cual se ordenó suspender la realización del acto de remate decretado el 10 de octubre de 2001, en el proceso que por cobro de bolívares en un procedimiento de intimación, intentó la accionante contra las ciudadanas Belén Teresa Báez Rosales y Jairo Vicente Durán Pulido. Ahora bien, consta en autos que el 14 de noviembre de 2001, el apoderado judicial de la ciudadana Dora Margarita Ayala Rondón, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2001, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, antes señalada. Por tanto, juzga esta Sala que la parte accionante optó por acudir a la vía procesal ordinaria al ejercer el recurso de apelación con anterioridad al ejercicio de la acción de amparo constitucional contra la misma decisión, motivo por el cual, esta Sala confirma el fallo sometido a consulta, en virtud de que, efectivamente, la acción de amparo constitucional incoada se encontró incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DORA MARGARITA AYALA RONDÓN, asistida por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, contra el auto del 9 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la señalada Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordena a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadacción de amparocobro de bolívaressuspensión de rematederechos constitucionalesjurisdicción civil