Sentencia N° 2197 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2197, Exp. 07-1227, 23/11/2007
Expediente07-1227
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Graells José Wettel Velásquez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado terminado el procedimiento de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la incomparecencia del quejoso a la audiencia constitucional, lo que implicó el desistimiento del procedimiento y la pérdida de interés en la protección de sus derechos fundamentales. La Sala también destacó que las denuncias de violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso no afectaban el orden público constitucional, ya que se referían a la aplicación de normas en el contexto de un juicio de invalidación. Por lo tanto, se consideró que la decisión del tribunal inferior de dar por terminado el procedimiento era ajustada a derecho, y se reafirmó la importancia de la comparecencia de las partes en los procedimientos de amparo. Finalmente, se estableció que el criterio sobre el cómputo de los lapsos procesales en los procedimientos de amparo debe ser interpretado en beneficio del justiciable, pero en este caso particular, no se aplicó retroactivamente para no afectar la confianza legítima de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las provisiones que creyere necesarias. Según lo antes señalado, la no comparecencia por parte del ciudadano Graells José Wettel Velásquez, ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la audiencia constitucional implicó el desistimiento del procedimiento o abandono del trámite, tal iniciativa, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente que proporciona el amparo constitucional. En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, en este interés subyace la pretensión del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Graells José Wettel Velásquez, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

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