Sentencia N° 2197 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2197, Exp. 06-0988, 07/12/2006
Expediente06-0988
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, en defensa de los ciudadanos Brahín René Gómez Quintero y Abrahán Alonzo Gómez Quintero, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte había declarado con lugar una apelación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ordenando la realización de un reconocimiento en rueda de individuos, lo que el demandante consideraba una violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 13 de marzo de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró con lugar el recurso de apelación que intentó la Fiscalía Décima del Ministerio Público del referido Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada, el 17 de noviembre de 2005, por el Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal, que negó la realización del reconocimiento en rueda de individuos a los ciudadanos Brahím René Gómez Quintero y Abraham Alonso Gómez Quintero. Al respecto, cabe destacar que la solicitud de amparo no incurre en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la referida ley que rige la institución del amparo constitucional, razón por la cual resulta admisible la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA la declinatoria de competencia que se hizo en esta Sala por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y se declara COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, actuando como defensor de los ciudadanos BRAHIN RENÉ GÓMEZ QUINTERO y ABRAHAN ALONZO GÓMEZ QUINTERO contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO.- Declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, actuando como defensor de los ciudadanos BRAHIN RENÉ GÓMEZ QUINTERO y ABRAHAN ALONZO GÓMEZ QUINTERO contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Palabras clave
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