Sentencia N° 2197 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2197, Exp. 04-2051, 17/09/2004
Expediente04-2051
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia n° 00389 de la Sala Políticoadministrativa que declaró con lugar un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Omar Arenas Candelo. Se argumenta que la República no fue notificada adecuadamente, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena la remisión del expediente original y establece una medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la revisión.
Extracto de la motiva
Visto, que los sustitutos de la Procuradora General de la República denuncian que a la República Bolivariana de Venezuela se le violó su derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49.1 de la Constitución, en virtud de que no fue notificada de la admisión del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Omar Arenas Candelo contra el entonces Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), lo que impidió presentar pruebas y defensas para salvaguardar los intereses del Estado, omisión que, de ser cierta, produciría la reposición de la causa conforme lo preveía el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965 -vigente para el momento de la admisión-, hoy artículo 96 de la citada Ley publicada el 13 de noviembre de 2001. Visto, también, que denuncian errores de juzgamiento y vicios de ultrapetita e incongruencia en la sentencia, pues la Sala Políticoadministrativa en Sala Accidental, declaró la nulidad de la Resolución impugnada pese a que sólo se había solicitado su nulidad parcial, y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura concederle la jubilación al ciudadano Omar Arenas Candelo, sin que ello haya sido reclamado o planteado por el recurrente en el curso del procedimiento, y además a título de indemnización se condena el pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento de hacerse efectiva la jubilación incluyendo los aumentos salariales desde la fecha del retiro hasta la publicación de la sentencia, así como el pago de la prestación de antigüedad.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional ORDENA a la Sala Políticoadministrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remita a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, el expediente original n° 1980-2857 contentivo del juicio contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Omar Arenas Candelo contra la Resolución n° 9 del 7 de junio de 1980, dictada por el entonces Consejo de la Judicatura. Asimismo, la Sala al objeto de garantizar que la incolumidad del presente recurso de revisión así como su resolución no se vean afectadas en caso de que la sentencia impugnada sea ejecutada, ACUERDA, de oficio y con fundamento en el artículo 19, párrafo undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia n° 00389 dictada, el 22 de abril de 2004, por la Sala Políticoadministrativa, en Sala Accidental, de este Máximo Tribunal, hasta tanto se resuelva la presente revisión. En consecuencia, se ORDENA notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Sala Políticoadministrativa, en Sala Accidental, quien deberá proveer lo conducente para hacer del conocimiento del ciudadano Omar Arenas Candelo esta decisión.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad administrativaConsejo de la Judicaturamedida cautelarindemnización