Sentencia N° 2197 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2197, Exp. 02-0303, 12/09/2002
Expediente02-0303
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos María Margarita Zúñiga de Abisambra y Miguel Abisambra Valencia, quienes impugnaron una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior, que declaró que no había materia sobre la cual decidir respecto a la apelación, vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
Con carácter preliminar debe la Sala pronunciarse respecto al alegato del tercero opositor respecto a la inadmisibilidad de la acción propuesta. En tal sentido es menester señalar que si bien es cierto que el juicio ordinario es la vía idónea para solicitar la nulidad de actas de asambleas, como lo sostiene dicho tercero, este criterio no resulta aplicable al caso de autos, en virtud de que la acción de amparo no se interpuso para impugnar las decisiones adoptadas en las asambleas extraordinarias de accionistas de Agropecuaria Palmaveral, C.A. celebradas el 7 de diciembre de 2000 y el 22 de enero de 2001, sino contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró que no había materia sobre la cual decidir respecto a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos María Margarita Zúñiga de Abisambra y Miguel Abisambra Valencia contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la oposición formulada contra las referidas decisiones, por cuanto no constaba en el expediente el auto que oyó la apelación, cuyo señalamiento y envío, a su juicio, constituye una carga para el apelante.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo intentada por los abogados Valmore Martínez Méndez y Hedí Urdaneta Meléndez actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA MARGARITA ZÚÑIGA DE ABISAMBRA y MIGUEL ABISAMBRA VALENCIA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 26 de noviembre de 2001. 2.- ANULA el fallo dictado el 26 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- REPONE la causa al estado en que un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se pronuncie sobre la apelación ejercida por los ciudadanos María Margarita Zúñiga de Abisambra y Miguel Abisambra Valencia contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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