Sentencia N° 2196 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2196, Exp. 07-1244, 23/11/2007
Expediente07-1244
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivo Francisco Caldeira contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas. La decisión impugnada había declarado inadmisible la demanda de rendición de cuentas presentada por el accionante, argumentando la falta de cualidad activa para solicitar dicha rendición. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante dispuso de medios ordinarios que no utilizó, configurándose así la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la acción de amparo constitucional interpuesta también se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el accionante podía interponer el recurso de hecho previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil por mandato expreso del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contra la referida decisión y no lo hizo, configurándose la causal de inadmisibilidad señalada. Al respecto ha dicho la Sala, en sentencia Nº 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Mario Tellez García, lo siguiente: la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional interpuesta por los abogados Orlando Aníbal Álvarez Arias y Moralba González de Tellechea, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad núms. 6.941.634 y 2.889.244, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 31.364 y 12.852 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano IVO FRANCISCO CALDEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad núm. 13.224.990, contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, en el juicio que por rendición de cuentas interpuso contra el ciudadano MANUEL ALVES MONIZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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