Sentencia N° 2196 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2196, Exp. 06-0982, 06/12/2006
Expediente06-0982
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de diciembre de 2006, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Fabio Arturo Lozano Neira y Ana Mercedes Ayala de Lozano, en nombre de su hija menor, contra una sentencia de desalojo dictada el 27 de junio de 2006. La Sala argumentó que la niña carecía de legitimación para interponer la solicitud, ya que no participó en el proceso judicial original, y que los solicitantes no demostraron la existencia de violaciones a derechos constitucionales en la sentencia cuestionada.

Extracto de la motiva

La presente demanda está fundamentada en el incumplimiento del ciudadano Fabio Lozano Neira, del contrato de arrendamiento verbal sobre el inmueble para uso habitacional, ubicado en la Urbanización Los Cedros, Parroquia El Recreo Municipio Libertador, Av. Los Cedros de dicha Urbanización, situado en la parcela diez (10), de dicha Urbanización, con la denominación María Auxiliadora, siendo que la parte demanda reconvincente en la presente causa admitió la existencia de la relación arrendaticia y el monto del canon de arrendamiento señalado por la actora por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) es claro para este sentenciador la existencia de un contrato de arrendamiento verbal indeterminado entre las partes de la presente controversia, de manera que correspondía a la parte demandada reconvincente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: ‘Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación’, demostrar haber pagado los meses señalados como insolutos, es decir, demostrar haber pagado los cánones de arrendamiento que van desde el mes de marzo de 1999 hasta el mes de diciembre de 2002, lo cual no probó en la presente causa de manera alguna, por todo lo cual este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece lo siguiente: ‘Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de los siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas’. Considera que es procedente la presente acción por desalojo. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional efectuada por los ciudadanos Fabio Arturo Lozano Neira y Ana Mercedes Ayala de Lozano, actuando en nombre y en representación de su hija menor de edad, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidos de abogado, de la revisión de la sentencia dictada el 27 de junio de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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