Sentencia N° 2196 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2196, Exp. 04-3078, 29/07/2005
Expediente04-3078
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo interpuesto por Julián Damas e Ismelda Rebolledo contra la actuación de la Jueza Novena de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que los accionantes debieron recurrir a la vía ordinaria antes de solicitar el amparo. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que los accionantes tenían recursos ordinarios a su disposición que no ejercieron.
Extracto de la motiva
La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 30 de septiembre de 2004, mediante la cual, declaró INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por los ciudadanos JULIAN DAMAS e ISMELDA REBOLLEDO, asistidos por la abogada EVARISTA GRACIELA GARRIDO, contra la actuación de la Juez Novena de Control del Circuito Judicial Penal de al Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del “13, 14 y 15 de septiembre de 2004”.
Palabras clave
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