Sentencia N° 2196 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2196, Exp. 02-1898, 12/09/2002
Expediente02-1898
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por JOSÉ GREGORIO CARIBAS contra la Cámara Municipal del Municipio Libertador, tras la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a la Sala Constitucional, la cual, tras analizar el caso, declaró que carecía de competencia para conocer y decidir sobre la causa, remitiéndola a la Corte Primera para su pronunciamiento. Finalmente, la Sala no aceptó la competencia declinada y declaró competente a la Corte Primera para conocer de la apelación.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar una acción de amparo constitucional, por considerar que dicha competencia le estaba atribuida a esta Sala Constitucional de conformidad con la decisión del 20 de enero de 2000, recaída en el caso Emery Mata Millán. Ahora bien, en materia de amparo constitucional la determinación de competencia está regida por las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, para determinar el tribunal competente para conocer del segundo grado de jurisdicción en esta materia, el artículo 35 de la mencionada Ley especial establece los siguientes criterios atributivos: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente”. (Subrayado no es del original). En este sentido, la acción de amparo que ha de continuar su trámite en esta oportunidad, fue incoada contra el acto administrativo mediante el cual se destituyó al accionante del cargo que venía desempeñando en la Alcaldía del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, razón por la cual el conocimiento de la misma correspondía en primer grado de jurisdicción a un Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo, tal y como sucedió.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión del 14 de marzo de 2000, y en consecuencia, declara COMPETENTE para conocer de la apelación incoada contra la decisión dictada el 13 de mayo de 1997, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ GREGORIO CARIBAS, contra la Cámara Municipal del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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