Sentencia N° 2195 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2195, Exp. 07-1599, 22/11/2007
Expediente07-1599
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Mirna Coromoto Blanco presentó una acción de amparo constitucional contra la Asamblea Nacional por la aprobación de un proyecto de reforma constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar el escrito, consideró que la solicitud era ininteligible y no susceptible de enmienda, lo que llevó a declarar inadmisible la pretensión. La Sala argumentó que la falta de claridad en los argumentos presentados impedía determinar el objeto de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, ante lo ambiguo e incomprensible del escrito, no es posible determinar si se trata de una solicitud de interpretación de los artículos 341 y 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de un amparo constitucional o de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, pues, aun cuando la solicitante haya calificado su pretensión como 'acción de amparo constitucional con recurso de nulidad por inconstitucionalidad', la mera calificación no basta para saber qué argumentos están referidos a uno u otro, ya que ambos medios de impugnación tienen naturaleza jurídica diferente y conllevan resultados distintos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE la pretensión incoada por la ciudadana Mirna Coromoto Blanco, titular de la cédula de identidad N° 4.972.443, asistida por el Abg. Hernán Agüero, mediante escrito que denominó 'Acción de amparo constitucional con recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Asamblea Nacional ante el hecho de aprobación del proyecto de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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