Sentencia N° 2195 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2195, Exp. 06-0958, 06/12/2006
Expediente06-0958
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gerardo Sánchez Zambrano contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, que anuló un fallo anterior que había declarado con lugar un interdicto restitutorio de despojo. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales y que los errores de juzgamiento no son motivo para el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala encuentra que la acción propuesta cumple con tales exigencias. Asimismo, luego del análisis del amparo a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, se observa que por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía lesionada o amenazada de violación. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar, por una parte, la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente causa. SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ ZAMBRANO, asistido por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, antes identificado, contra la sentencia de segunda instancia dictada, el 20 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.