Sentencia N° 2195 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2195, Exp. 04-2763, 29/07/2005
Expediente04-2763
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Alberto Quintero Pérez. La Sala determina que el Juzgado Superior no debió declarar inadmisible la acción, ya que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena al Juzgado Superior que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como ya es sabido, la solicitud de amparo o demanda de amparo debe reunir las exigencias contempladas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo cumplimiento pasa a ser una carga para el accionante. Dicha carga, a su vez se ve matizada por la facultad que tiene el juez de amparo de exigir se corrijan los defectos y oscuridades en la solicitud de amparo, así como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, el cual dispone: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. En el caso de autos, constata esta Sala, que en el fallo sometido a consulta el referido Juzgado Superior declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el transcrito artículo 19, luego de determinar que la parte actora, una vez notificada, no dio cumplimiento a lo ordenado por ese Juzgado Superior el 29 de abril de 2002, a saber, la corrección de la solicitud contentiva de la acción de amparo por ella interpuesta, a través de “la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y con la suficiente identificación del Poder; y residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante”. Pero es el caso, que luego de un análisis exhaustivo del escrito contentivo de la presente solicitud de amparo, esta Sala observa, que el mismo no adolece de las omisiones que señaló el referido Juzgado Superior, ya que en él consta la identificación de la persona presuntamente agraviada y la de sus apoderados judiciales (f.1) y la residencia, lugar y domicilio del presunto agraviante (f.3) -Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- y la de dichos apoderados (f.1), al igual que consta en el expediente el poder respectivo (f.4), por lo que mal pudo, ordenar la corrección del referido escrito y declarar posteriormente inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, esta Sala revoca la sentencia consultada y repone la causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se pronuncie nuevamente respecto a la admisibilidad de la presente acción y, así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó el 22 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentaron los abogados Santiago Gorrín Afonso y Edgar Velásquez, apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ALBERTO QUINTERO PÉREZ, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y repone la causa al estado de que el referido Juzgado Superior se pronuncie nuevamente respecto a la admisibilidad de la presente acción. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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