Sentencia N° 2195 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2195, Exp. 04-2029, 17/09/2004
Expediente04-2029
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Maritza Cevallos Ollarves en representación de la empresa MOTIASCA. La Sala declina el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en virtud de la reciente designación de jueces para dichas Cortes y la reanudación de su funcionamiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 3 de junio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosa Maritza Cevallos Ollarves, en representación de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO C.A. (MOTIASCA), contra la Comisión de Licitaciones del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Portuguesa (INVITRAP) “en el primer acto público del procedimiento licitatorio de la Licitación General de la Ley de Endeudamiento Público N° 01-2003”. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
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