Sentencia N° 2195 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2195, Exp. 02-0900, 13/08/2003
Expediente02-0900
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Alfredo Ramón Herrera Sánchez en representación de Neil Aldrin Viloria Matheus, contra una sentencia condenatoria dictada el 21 de febrero de 2000. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional decidió revocar esa decisión y declarar inadmisible la acción de amparo, argumentando que la demanda se encontraba subsumida en la presunción de consentimiento por el tiempo transcurrido desde la notificación de la sentencia condenatoria hasta la interposición del amparo.
Extracto de la motiva
Para la decisión, observa esta Sala que la parte actora interpuso la acción de amparo, el 22 de marzo de 2002, contra la antes referida sentencia penal condenatoria del 21 de febrero de 2000, respecto de la cual la Defensa afirmó, con ocasión de la audiencia oral y pública (f. 45), que se había enterado de dicha sentencia una vez que se dictó la misma; adicionalmente, en dicha oportunidad procesal el a quo expresó que “consta en las actuaciones que fue notificado su defensor”. Se aprecia, entonces, que, entre la oportunidad en la cual fue pronunciado el acto supuestamente agraviante y la interposición de la demanda de autos, transcurrieron dos años, razón por la cual se concluye que la presente acción de amparo se encuentra subsumida en la presunción de consentimiento que establece el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Ahora bien, como la primera instancia apreció que existían lesiones constitucionales que, de acuerdo con doctrina sentada y reiteradamente sostenida por esta Sala, interesan al orden público y obligan a la tutela, aun de oficio, de los derechos y garantías fundamentales que hayan resultado vulnerados; casos en los cuales, por consiguiente, no es aplicable la caducidad que contiene la antedicha disposición legal, debe, entonces, esta Sala, como punto previo de su decisión, concluir si efectivamente, en el caso que se analiza, se produjeron dichas lesiones.
Dispositiva
REVOCA la decisión definitiva que pronunció, el 11 de abril de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la cual declaró sin lugar, por improcedente, la presente acción de amparo constitucional y decretó de amparo de oficio de los antes referidos derechos constitucionales del quejoso de autos; Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional que, en representación del ciudadano NEIL ALDRIN VILORIA MATHEUS, ejerció, el 22 de marzo de 2002, el abogado Alfredo Ramón Herrera Sánchez, ambos suficientemente identificados en autos. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció la parte demandante contra la sentencia definitiva que, en primera instancia, dictó, dentro de la presente causa, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.