Sentencia N° 2195 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2195, Exp. 02-0190, 12/09/2002
Expediente02-0190
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Nancy Morgado, quien desistió de la misma debido a un retardo procesal. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y homologó el desistimiento, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había homologado dicho desistimiento. La Sala argumentó que el derecho denunciado no afectaba un derecho de orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así el desistimiento.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala previamente señalar que aun cuando la accionante califica su solicitud como una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, la misma se refiere a una acción de amparo contra decisiones judiciales. Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que dictó la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de enero de 2002, que homologó el desistimiento que hizo la abogada NANCY MORGADO. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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