Sentencia N° 2194 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2194, Exp. 06-0943, 06/12/2006
Expediente06-0943
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael S. Soto Morán, apoderado judicial del Estacionamiento Santa Lucía C.A., contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2006. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el abogado fue notificado tácitamente del fallo el 2 de mayo de 2006 y no interpuso el recurso hasta el 8 de mayo de 2006, superando el plazo de tres días para hacerlo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, de acuerdo al cómputo de audiencias realizado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer el recurso de apelación transcurrió completamente sin que el accionante haya hecho uso de él. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, esta Sala declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, definitivamente firme la decisión dictada el 27 de abril de 2006, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael S. Soto Morán, apoderado judicial del ESTACIONAMIENTO SANTA LUCÍA C.A., contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal y, DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 27 de abril de 2006, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelacióninadmisionderechos fundamentalesEstado Zuliajuzgado de controldecisión firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca