Sentencia N° 2194 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2194, Exp. 04-2871, 29/07/2005
Expediente04-2871
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Antonio Aguiar Herrera a favor de su hijo. La inadmisibilidad se fundamentó en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en el artículo 19, que exige la subsanación de omisiones en el escrito de solicitud. La Sala destaca que el accionante no atendió la orden de subsanar las omisiones, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rige por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). En caso de autos, la decisión sometida a consulta ha sido dictada -en primera instancia constitucional- por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 11 de octubre de 2004, por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional -en su modalidad de habeas corpus- interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO AGUIAR HERRERA, asistido por el abogado GUIOMAR OJEDA, a favor de su hijo CARLOS EDUARDO AGUIAR. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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