Sentencia N° 2194 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2194, Exp. 03-0303, 13/08/2003
Expediente03-0303
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por SUMIFIN C.A. y AGROPECUARIA LA PONDEROSA C.A. contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia que decretó embargo ejecutivo. La decisión se fundamentó en que existían recursos ordinarios disponibles, como la apelación, que no fueron ejercidos por las demandantes. La Sala enfatizó que el uso de los medios judiciales ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se observa que la demanda de amparo se incoó contra el auto que dictó, el 9 de agosto de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó el embargo ejecutivo sobre bienes de las quejosas, en el procedimiento que, por nulidad de contrato de sociedad, incoó Galaire Export C.A. y Corporación Inversionista 336118 C.A. (terceros intervinientes) contra las demandantes de amparo y otras personas jurídicas y naturales. Las supuestas agraviadas fundamentaron su demanda de amparo en la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto la medida de embargo ejecutivo no procedía en ejecución de la transacción que celebraron las partes, debido a que ésta no dispuso ninguna obligación de dar, sino de hacer; que, por el contrario, dicha medida sólo procedería en una demanda de rendición de cuentas. El Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto, en su criterio, contra el auto que se impugnó procede la apelación y, en caso de su desestimación, el recurso de casación, el cual no ejercieron las demandantes de amparo, así como tampoco acreditaron la ineficacia de dicho medio de impugnación.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de enero de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron SUMIFIN C.A. y AGROPECUARIA LA PONDEROSA C.A., contra el auto que pronunció el 9 de agosto de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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