Sentencia N° 2194 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2194, Exp. 01-2485, 12/09/2002
Expediente01-2485
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de la Sala de Casación Social. Los recurrentes argumentaron que la decisión de la Sala de Casación Social incurrió en vicios de inmotivación y silencio de pruebas, afectando el derecho a la defensa de sus representados. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que las cuestiones planteadas no contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar el recurso de revisión planteado. En tal sentido, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por el solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental, para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no hacer uso de tal potestad, por lo que debe declarar no ha lugar la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR el recurso de revisión contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2001 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ejercido por los abogados Euro Mario Fuenmayor, María del Carmen Cubillán, David Castillo Mejías y Miryam Elena Peña, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HERNÁN DE JESÚS PEÑA, VÍCTOR MANUEL PEÑA MALDONADO, CARMEN TERESA PEÑA MALDONADO, JOSYBETH COROMOTO PEÑA RUIZ y BEDY JOSEFINA VICUÑA, en representación de los menores cuyos nombres se omiten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Palabras clave

recurso de revisioninmotivacionsilencio de pruebasderecho a la defensajurisprudenciainterpretacion constitucionaldecisiones judiciales

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