Sentencia N° 2193 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2193, Exp. 07-1641, 22/11/2007
Expediente07-1641
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por varios abogados en contra de la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral, argumentando que la acción no cumple con los requisitos de inmediatez y que el acto impugnado aún no ha desplegado efectos jurídicos externos. La Sala sostiene que la acción no protege un interés colectivo, sino que busca un pronunciamiento sobre actos que aún no han causado un agravio directo a los derechos de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La parte accionante aduce actuar en nombre de los intereses colectivos y difusos de los inscritos en el Registro Electoral Permanente. En tal sentido, se debe advertir que en el caso de autos, no están presentes aspectos que caracterizan a este tipo de derechos o intereses, y a los cuales se ha referido esta Sala en distintas oportunidades (entre otras, en sentencia del 18 de febrero de 2003, recaída en el caso: César Pérez Vivas) como lo son que los hechos en que se funde la acción sean genéricos y que la prestación requerida sea indeterminada. En efecto, en el presente caso los hechos narrados por el accionante son específicos y su petitorio revela que lo pretendido es una orden determinada y concreta, esto es, que “se excluya del referendo electoral del próximo 2 de diciembre de 2007, la modificación del artículo 230 de la Constitución Nacional” y se pronuncie sobre la intervención de la Asamblea Nacional que aprobó la Reforma Constitucional y el Consejo Nacional Electoral que convocó el referendo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo propuesto por los abogados LUIS HUECK HENRÍQUEZ, GONZALO GERBASI, NELSON CRISTOFINI y MANUEL ROJAS PÉREZ, en contra de la ASAMBLEA NACIONAL y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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