Sentencia N° 2193 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2193, Exp. 06-0893, 06/12/2006
Expediente06-0893
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo que declaró desistida una acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el Juzgado Superior había actuado como tribunal de primera instancia en materia civil, y no contencioso administrativo, lo que le otorgaba competencia para conocer del recurso. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo y se levantó la medida cautelar dictada anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre la declinatoria de competencia hecha por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observó que el conocimiento de la acción de amparo interpuesta correspondía a la jurisdicción civil, dado que la controversia se originó entre sociedades mercantiles. Se argumentó que el Juzgado Superior actuó como tribunal de última instancia en la materia civil, lo que le confería competencia para conocer de la apelación. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que no se evidenció temeridad en la actuación del demandante, y se levantó la medida cautelar previamente dictada.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciere la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de junio de 2004, por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA, SERVICIOS y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A (INSERPETROL C.A). TERCERO: REVOCA la decisión dictada, el 14 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes que declaró desistida la acción de amparo interpuesta. CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, apoderado judicial de INGENIERIA, SERVICIOS y SUMINISTROS PETROLEROS, C.A (INSERPETROL C. A), contra las presuntas omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. QUINTO: No hay condenatoria en costas en la presente causa. SEXTO: Se levanta la medida cautelar dictada, el 12 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Palabras clave
amparojurisdiccióncompetenciasociedades mercantilesdenegación de justiciadebido procesomedida cautelarapelación