Sentencia N° 2193 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2193, Exp. 02-2503, 13/08/2003
Expediente02-2503
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y una solicitud de amparo constitucional cautelar interpuestos por varias agencias de aduanas contra disposiciones de una ordenanza municipal. La Sala determinó que la demanda era inadmisible debido a la incompatibilidad de los procedimientos para la acumulación de pretensiones de nulidad de actos administrativos y normas jurídicas. Además, se revocó un auto previo que había admitido el recurso de nulidad, declarando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

En este estado del proceso, corresponde a la Sala, por una parte, la decisión previa relativa a la procedencia de la solicitud de amparo constitucional que se planteó conjuntamente con el recurso de nulidad; y por otra, el fallo relativo a las medidas cautelares que se solicitaron con fundamento en los artículos 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 588 del Código de Procedimiento Civil. Tales pronunciamientos deben acumularse en una misma sentencia, pues con la procedencia de cada una se encuentra íntimamente ligada a la procedencia o improcedencia de las demás, no obstante lo cual, se advierte que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala abrió, respecto del amparo cautelar, cuaderno separado, y respecto de las demás medidas cautelares, ordenó la remisión, a la Sala, del expediente principal para la decisión correspondiente. Observa la Sala que si bien para el momento de la admisión de esta demanda el criterio era el de acordar la apertura de cuaderno separado solo para la decisión del amparo cautelar, todas las medidas cautelares que se soliciten, simultánea o subsidiariamente, en una misma causa, deben ser decididas en una misma pieza y oportunidad para evitar decisiones contradictorias y retardos procesales innecesarios. En consecuencia, en lo sucesivo, al momento de la admisión de la demanda principal de nulidad, el Juzgado de Sustanciación deberá ordenar la apertura de cuaderno separado para la tramitación y decisión conjunta de todos los proveimientos cautelares que, si fuera el caso, se soliciten, tal y como se ha venido realizando a partir del criterio sentado en sentencia de esta Sala de 20-11-02 (caso: “Adriana Vigilanza García”). Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de 15 de octubre de 2002, del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual se admitió el recurso de nulidad que conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar intentaron los abogados Hugo Mijares Flores, María Josefina Machuca y Pablo Mora Mazza, con el carácter de apoderados judiciales de AGENCIA DE ADUANA JOANDYFER, C.A.; OFICINA DE REPRESENTACIONES ALCIBÍADES GARCIA; AGAPITO BLANCO Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A.; F. STANZIONE, S.A.; ADUANDINA, C.A.; CASTELLANOS & ASOCIADOS, C.A.; REPRESENTACIONES Y CONSIGNACIONES C.A.; VENEZOLANA DE ADUANAS INTERNACIONAL, S.A.; AGENCIA DE SERVICIOS ADUANALES PANAMERICANA; REPRESENTACIONES B.C.G., S.R.L.; ENRIQUE LIZARRAGA & CIA, C.A.; INVERSIONES J.N. S.A.; AGENCIA DE ADUANAS FRONTERA, C.A.; OCCIDENTAL ADUANERA, C.A.; ADUANERA OREMAR, C.A.; AGENTES DE ADUANAS MERU, C.A.; REPRESENTACIONES MAX, C.A.; REPRESENTACIONES UGARTE Y GUERRERO, S.R.L.; NACIONAL DE ADUANAS, C.A.; y ANDIVEN, C.A., contra las “disposiciones contenidas en los artículos cuarenta y siete (47), ordinal 5º y sesenta y tres (63), así como la alícuota correspondiente al Código de actividad 20-27, Grupo XX de la tabla contenida como Anexo “A” de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio” que fue publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 39 de 31 de octubre de 2001, que dictó el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que resultó posteriormente reformada mediante Acuerdo No. 001 de 22 de enero de 2002, que fue publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 003 de 23 de enero de 2002, así como contra “los oficios sin números de fechas 22 de agosto de 2002 y 12 de septiembre de 2002 en su carácter de instrumentos fundamentales de los presentes recursos (sic)”. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda respecto de la cual recae esta decisión.

Palabras clave

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