Sentencia N° 2193 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2193, Exp. 02-1184, 12/09/2002
Expediente02-1184
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Bariona Grassi en representación de la sucesión de Pedro Mirabal Level. La decisión se basa en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe la admisión de acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. La Sala también señala la actitud contumaz del abogado al interponer repetidamente acciones similares, lo que lleva a remitir copia de la decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Bariona Grassi, en su carácter de apoderado judicial de “...los integrantes de la sucesión del señor PEDRO MIRABAL LEVEL...”, contra la decisión N° 2532 dictada por esta Sala, el 4 de diciembre de 2001. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del Distrito Capital, a fin de que resuelva sobre la procedencia de la medida disciplinaria que hubiere a lugar, contra el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 22.618. Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Bariona Grassi, en su carácter de apoderado judicial de “...los integrantes de la sucesión del señor PEDRO MIRABAL LEVEL...”, contra la decisión N° 2532 dictada por esta Sala, el 4 de diciembre de 2001. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del Distrito Capital, a fin de que resuelva sobre la procedencia de la medida disciplinaria que hubiere a lugar, contra el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 22.618. Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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