Sentencia N° 2192 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2192, Exp. 07-1671, 22/11/2007
Expediente07-1671
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no ha lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gerardo Guzmán contra la reforma constitucional propuesta por el Presidente Hugo Chávez Frías. La Sala argumenta que el Presidente tiene la potestad de presentar iniciativas de reforma constitucional y que la falta de cualidad alegada por el recurrente no es suficiente para impugnar la reforma. Además, se enfatiza la importancia del respeto y el decoro en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La falta de cualidad del Presidente de la República, único alegato por parte del accionante, no puede ser fundamento para impugnar como se ha hecho en el presente caso la reforma constitucional, al sostener que ante ella no podían desarrollarse las demás etapas, pues es evidente que el Presidente de la República cuenta con la potestad de presentar ante la Asamblea Nacional su iniciativa de modificar disposiciones del Texto Constitucional, y ello no atenta contra lo dispuesto en el artículo 349 de la actual Constitución, cuya violación denuncia el recurrente. Si bien, el mencionado artículo 349 en el cual se fundamenta el accionante, refiere que “el Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución”, tal mandato obedece a la imposibilidad de desconocer o rechazar aquella nueva Constitución, distinta a la aprobada en el año 1999, que sea dictada a través de una Asamblea Nacional Constituyente, convocada a tal fin, en atención a lo establecido en el artículo 347 de la vigente Constitución, supuesto que obviamente no es el que se verifica en la actualidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR en derecho el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gerardo Guzmán, actuando en nombre propio, contra la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el 15 de agosto de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.