Sentencia N° 2192 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2192, Exp. 06-0856, 06/12/2006
Expediente06-0856
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la solicitud de revisión de la sentencia N° 83 del 16 de mayo de 2006, dictada por la Sala Electoral, que declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por José Alexis Gómez. Este solicitó la revisión alegando violaciones a principios fundamentales de la Constitución y errores en la interpretación de normas electorales por parte del Consejo Nacional Electoral. La Sala Constitucional determinó que no existían violaciones a la jurisprudencia y que la actuación del Consejo Nacional Electoral se ajustó a derecho, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria. Se enfatizó que el Consejo Nacional Electoral actuó dentro de sus competencias y que las decisiones tomadas en el proceso electoral se ajustaron a la normativa vigente. La Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni errores de interpretación que justificaran la revisión solicitada.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano JOSÉ ALEXIS GÓMEZ, asistido por el abogado Alirio Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.288, contra la sentencia N° 83 del 16 de mayo de 2006, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: APERCIBE al abogado Alirio Naime, antes identificado, para que en lo sucesivo se abstenga de recomendar a sus asistidos fundamentar sus alegatos en citas parciales y descontextualizadas de las decisiones judiciales, haciendo de las mismas una interpretación errada.

Palabras clave

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