Sentencia N° 2192 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2192, Exp. 02-0281, 12/09/2002
Expediente02-0281
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Máximo N. Febres Siso y otros ciudadanos contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, por la declaración del 4 de febrero de 1992 como día de júbilo nacional. La Sala argumenta que la amenaza de violación a los derechos constitucionales denunciados se consumó con el decreto que estableció dicha fecha como festiva, lo que hace irreparable la situación jurídica alegada por el accionante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, fue interpuesta contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en virtud de la comunicación emitida en su programa radial Aló Presidente No. 94 del 27 de enero de 2002, relativa a que declararía el 4 de febrero de 1992 como día de júbilo nacional, lo cual -a decir del accionante- constituye una amenaza de violación a 'la vigencia del estado de Derecho', así como a las garantías constitucionales denunciadas en el escrito de amparo constitucional. En este contexto, la Sala observa: El hecho aducido por el accionante como presuntamente lesivo de los derechos constitucionales denunciados en amparo, lo constituye el anuncio que realizó el Presidente de la República, en su programa radial Aló Presidente No. 94 del 27 de enero de 2002, relativo a declarar el 4 de febrero de 1992 como día de júbilo nacional. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, consta diligencia suscrita por el accionante del 14 de marzo de 2002, mediante la cual insistió en la pretensión de amparo ejercida, por cuanto todavía 'persisten las violaciones constitucionales denunciadas, amén de haberse materializado el día 01 de febrero del año en curso -2002- una afrenta grosera... al Texto Constitucional, mediante Decreto No. 37.377 de esa misma fecha', que declaró el 4 de febrero de 2002, como día de júbilo nacional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MÁXIMO N. FEBRES SISO, y por los terceros intervinientes, ciudadanos PEDRO JOSÉ CARREÑO, SOFÍA CARDOT DE BRICEÑO, NELSON CHITTY, FRANCISCO VILLALBA, YSABEL CARRERA MACHADO, EDGAR V. PEÑA, EVA LOZADA CARABALLO, JOHN JAMES NOTT, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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