Sentencia N° 2191 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2191, Exp. 04-2971, 29/07/2005
Expediente04-2971
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Sarmiento Martínez. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante no cumplió con el deber de subsanar las omisiones en su solicitud dentro del lapso legal establecido. La Sala reitera que el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Amparo es esencial para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rige por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, con excepción de los contencioso-administrativos, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). En caso de autos, la decisión sometida a consulta ha sido dictada –en primera instancia constitucional- por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 30 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ROBERTO SARMIENTO MARTÍNEZ, asistido por los abogados CLÍMACO MONSALVE OBANDO y ÁNGEL RAFAEL CASTILLO CÁRDENAS, contra las violaciones al derecho de propiedad por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del señalado Estado y sede.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadinadmisibilidadCorte de ApelacionesLey Orgánica de Amparojurisdicción constitucionalrequisitos de admisibilidad