Sentencia N° 2191 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2191, Exp. 02-1264, 13/08/2003
Expediente02-1264
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Mirlen Hernández Herrera. La acción se basaba en la negativa del Juzgado Quinto de Control a revisar la medida cautelar de privación de libertad impuesta a sus defendidos, Engerberth Ramírez Ramírez y Yesenia Carolina Hernández Ochoa, por el presunto delito de lesiones intencionales graves en el contexto de un robo a mano armada. La Corte de Apelaciones argumentó que los accionantes no habían agotado las vías ordinarias para impugnar la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional reafirma que el uso de los medios judiciales ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo, y que la acción no puede ser utilizada como un recurso sustitutivo de los mecanismos judiciales existentes. Finalmente, la Sala Constitucional, al confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones, establece que la acción de amparo no es procedente en este caso, dado que los accionantes tenían la posibilidad de solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación de libertad conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

CONFIRMA el fallo proferido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 6 de mayo de 2002 y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Mirlen Hernández Herrera, defensora de los ciudadanos ENGERBERTH RAMÍREZ RAMÍREZ y YESENIA CAROLINA HERNÁNDEZ OCHOA, contra la sentencia que dictó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 10 de abril de 2002.

Palabras clave

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