Sentencia N° 2191 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2191, Exp. 00-2817, 12/09/2002
Expediente00-2817
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de febrero de 2001, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por varios jueces contra la Comisión de Evaluación y Concursos. Posteriormente, los accionantes solicitaron la ejecución de dicha decisión, argumentando que se había cumplido el hecho futuro que condicionaba su titularidad como jueces. Sin embargo, la Sala consideró que la evaluación realizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue satisfactoria, pero no otorgó automáticamente la titularidad de los cargos a los accionantes, ya que esto dependía de la evaluación y no se trataba de un derecho adquirido.

Extracto de la motiva

La decisión dictada el 15 de febrero de 2001 de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que es objeto de la presente solicitud de ejecución, al declarar parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por los hoy solicitantes, ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura “proceder a la evaluación de los accionantes, tomando en cuenta su gestión a partir de la fecha en que asumieron sus cargos”. Tal como se evidencia de los alegatos de los accionantes, el ente agraviante en el amparo constitucional, procedió a ejecutar la orden que le fuese impartida, y en tal sentido fue realizada la evaluación de los accionantes, resultando la misma satisfactoria, conforme a lo dispuestos en el artículo 8 de las Normas de Evaluación y Concurso. No obstante lo anterior, señalan los accionantes que solicitan la presente ejecución “por cuanto el hecho futuro al cual estaba condicionado el pedimento de que nos tuviese como Jueces Titulares de los cargos que actualmente ostentamos, se ha cumplido satisfactoriamente, como se demuestra de los VEREDICTOS que anexamos... y en consecuencia se nos tenga como JUECES TITULARES DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS...”. En tal sentido, debe recordar esta Sala que el amparo constitucional ejercido por los hoy solicitantes, estaba dirigido a que fuesen evaluados para su permanencia en el Poder Judicial, lo cual fue ordenado por esta Sala, y de acuerdo a los alegatos de los accionantes, fue ejecutado.

Dispositiva

NIEGA la solicitud de ejecución realizada por los abogados NELLY AYESTERÁN SÁNCHEZ, AURA CÁRDENAS MORALES, MIGUEL ANGEL GÓMEZ ORAMAS, JOSÉ MANUEL MALDONADO, ARGENIS MANAURE VALLES, BEATRÍZ MONTERO ARÉVALO, VICENTE MUJICA AMADOR, LUISA ARMENIA PARRA, MARÍA AMANDA PÉREZ DE MOTABÁN, ZUNILDE RODRÍGUEZ DE GUTIÉRREZ, CIPRIANO RONDÓN CONDE, AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO y LILIANA VAUDO GODINA, de la decisión del 15 de febrero de 2001, toda vez que esta Sala considera ejecutado dicho fallo.

Palabras clave

amparoevaluaciónjuecestitularidadPoder Judicialdecisiónejecuciónnormas

Normas citadas

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